Por Alejandro Lladó
MPAeños Opinan
Millones de personas celebran la preparación de las vacunas contra el COVID-19 como un avance de la ciencia. Sin embargo, algunos individuos, ya sea por creencias religiosas o por miedo a reacciones secundarias, prefieren posponer o negarse a vacunar. Una pregunta que va ganando tracción entre los patronos y entidades educativas es: ¿Puedo requerir que mis empleadxs o estudiantes regresen de forma presencial a la entidad u institución luego de completar su ciclo de vacunación?
Después de varios estudios clínicos y seis meses de vacunación a la población general, las vacunas predominantes, Pfizer y Moderna, han prevenido más del 90% de contagios potenciales de COVID-19. Este patrón no se ha alterado con las nuevas variantes ya que en Estados Unidos, uno de los países con mayores porcentajes de vacunación a nivel global, los casos han disminuido en un 92% desde enero 2021. Esta evidencia robusta sobre la efectividad de las vacunas ha propiciado que algunos espacios laborales y educativos requieran alguna de las vacunas contra el COVID-19 a todx empleadx o estudiante.
Varias empresas multinacionales han aprobado directrices en las últimas semanas para designar la vacunación obligatoria de empleadxs. Otras empresas han requerido la vacuna solamente para lxs empleadxs recién contratadxs. Dos terceras partes de los patronos ha considerado requerir la vacuna a las personas que laboran en su ambiente de trabajo. Una propuesta que se ha implementado en algunas empresas es compensar con bonificaciones o días de vacaciones adicionales a lxs empleadxs que cumplan su ciclo de vacunación.
Cientos de universidades en los Estados Unidos le están requiriendo a sus estudiantes tener las dosis necesarias de las vacunas si optan por tomar clases presenciales en agosto. Paradójicamente, en Puerto Rico ninguna universidad ha anunciado públicamente algún esfuerzo de vacunación obligatoria a sus estudiantes si pronostican retomar clases presenciales el año escolar entrante. Las universidades con más estudiantes internacionales están más propensas a implementar ordenanzas para requerir la vacunación de estxs debido a la cantidad significativa de estudiantes que viene de países donde no se ha manejado la pandemia.
Requerir la vacunación a personas que frecuenten un lugar o ambiente de trabajo no está libre de controversias legales. Primero, hay individuos que legítimamente plantean que estas directrices discriminan por religión o condiciones médicas. Cualquier ordenanza para implementar la vacunación requerida tiene que establecer un mecanismo de excepción por religión o historial médico. No contener las excepciones mencionadas en una orden de vacunación obligatoria violaría las secciones 1 y 8 de nuestra Carta de Derechos que estipulan el respeto a la dignidad y vida privada del individuo.
Otra controversia es requerir la vacunación a empleadxs de forma prospectiva si se te contrató después de la fecha respectiva. Esta regla puede ser discriminatoria por la fecha de ingreso a la entidad debido a que la fecha de contratación no tiene ninguna relación con los riesgos salubristas del COVID-19 ni la vacuna. Una directriz de esta naturaleza puede crear una clasificación preferencial a favor de empleadxs con más experiencia laboral o de mayor edad.
Una tercera controversia es eximir un requisito de vacunación a empleadxs y contratistas independientes que trabajen remoto. El riesgo de una persona no vacunada que visite ocasionalmente la oficina es alarmante. Se debe explorar el trabajo remoto como alternativa para algunxs empleadxs que no deseen vacunarse y eximir de un requerimiento de vacunación a lxs empleadxs que antes de la pandemia cumplían con sus funciones de forma remota.
Las controversias jurídicas relacionadas a ordenanzas que establezcan la vacunación obligatoria en las universidades o áreas de trabajo se tienen que evaluar meticulosamente. Un escrutinio estricto es el método de análisis que se usa para evaluar leyes o reglas de entidades públicas o privadas que limiten los derechos fundamentales bajo la Constitución. En una demanda relacionada al derecho de no obligar a una persona a vacunarse contra el COVID-19, lx demandadx tendrá el peso de la prueba. La entidad que requiere a alguien vacunarse contra esta enfermedad tiene que cumplir con dos criterios:
(1) un interés apremiante en proteger la salud de sus empleadxs;
(2) la vacunación es el método menos oneroso para lograr el objetivo de erradicar una enfermedad en particular.
Está claro que el interés de las empresas e instituciones educativas en proteger a estudiantes o empleadxs es uno apremiante.
En gran parte de los contextos, la vacunación es el método menos oneroso para lograr el objetivo de erradicar la pandemia del COVID-19. Por el contrario, hay que considerar algunas excepciones a cualquier requisito de vacunación, entre ellas:
(1) preparar un relevo de responsabilidad para lxs empleadxs o estudiantes que no deseen vacunarse por creencias religiosas o condición médica;
(2) eximir a empleadxs regulares o contratistas que trabajan regularmente en modalidad remota desde el hogar u oficina propia.
En las pasadas semanas ya se han radicado algunas demandas relacionadas a la controversia de la vacunación requerida contra algunas instituciones que la promueven. Estará por verse si demandas basadas en el derecho a vacunarse prevalecerán en su día en corte.