Legalidad de la Vacunación Requerida contra la COVID-19

MPAeñxs
4 min readMar 10, 2021

MPAeños Opinan

Por Alejandro Lladó

Desde las primeras vacunaciones contra la COVID-19 a mediados de diciembre 2020, la pregunta más recurrente es: ¿Me vacuno o no?
Millones de personas celebran la preparación de la vacuna contra esta enfermedad impotente como un avance de la ciencia. Sin embargo, algunos individuos, ya sea por creencias religiosas o por miedo a reacciones secundarias, prefieren posponer o negarse a vacunar. Una pregunta que va ganando tracción entre los patronos las últimas semanas es: ¿Puedo requerir que mis empleados se vacunen para reintegrarse a la fuerza laboral?

Las secciones 1 y 8 de nuestra Carta de Derechos estipulan que se tiene que respetar la dignidad y la vida privada de la familia. Hay padres que, por motivos religiosos o condiciones médicas, han impugnado la vacunación obligatoria de sus hijos para ser admitidos en la escuela. Por lo general, las cortes han sostenido los requisitos de vacunación obligatoria en escuelas K-12 siempre que haya un mecanismo de excepción para aquellos padres que objeten. Asimismo, algunos patronos han requerido que sus empleados sean vacunados contra la influenza si no quieren asumir responsabilidad legal por un contagio en el empleo. Por ahora, el Tribunal Supremo de Puerto Rico no ha declarado inconstitucional las acciones de estos patronos.

Las controversias jurídicas que involucren derechos fundamentales establecidos en la Constitución se evaluarán usando un escrutinio estricto.
Por la vacunación requerida limitar el derecho a la intimidad y la vida familiar, el demandado tendrá el peso de la prueba para que se sostenga la orden. El resultado dependerá de las circunstancias de la industria y la ocupación, pero el establecimiento tiene que cumplir con dos criterios:

(1) Un interés apremiante en proteger la salud de sus empleados.

(2) La vacunación es el método menos oneroso para lograr el objetivo de erradicar una enfermedad en particular.

Un tercer criterio relacionado a la onerosidad de la orden de vacunación requerida son los mecanismos de excepción para empleados que tienen situaciones extraordinarias por las cuales no se pueden vacunar.

Basado en la explicación del escrutinio estricto, podemos asumir que el primer criterio se cumple por la urgencia de controlar la pandemia más feroz en más de un siglo. Por otro lado, es muy prematuro concluir que es el método menos oneroso para controlar los posibles brotes en las áreas de trabajo.

Primero, se desconoce la efectividad de la vacuna ante las nuevas variantes de la COVID-19. Los seguimientos de las personas que se han vacunado en Estados Unidos en estos meses reflejan que la vacuna ha creado inmunidad en más del 90% de los casos. Ahora bien, muchos expertos en la salud, incluyendo el Dr. Anthony Fauci, han aceptado que quizás se necesitará una tercera dosis en unos meses. Asumiendo que la vacuna mantiene su efectividad contra las nuevas variantes, otra incertidumbre es si los anticuerpos que se desarrollan con la vacuna desaparecen en algún momento. Ante estas interrogantes es muy temprano para que un requisito de vacunación en la gran mayoría de los establecimientos laborales sobreviva un escrutinio estricto.

Cualquier mandato de vacunación para empleados de industria o empresa en el futuro debe tener excepciones. Algunas de estas excepciones son:

(1) Preparar un relevo de responsabilidad para aquel empleado que no desee vacunarse por creencias religiosas o condición médica. En este relevo, el individuo asume responsabilidad total por cualquier contagio y no puede demandar al patrono en acción de daños.

(2) Eximir a empleados regulares o contratistas que trabajan regularmente en modalidad remota desde el hogar u oficina propia.

(3) Posponer la vacunación de un empleado si este le requiere información adicional al patrono sobre los efectos de la vacuna. Esta excepción promueve el consentimiento informado antes del tratamiento de la vacuna y evitaría demandas por el Art. 1536 del CCPR 2020.

A marzo de 2021 no es viable imponer una condición de vacunación obligatoria para asistir al área de trabajo. Sin embargo, no se puede descartar que algunas industrias sean autorizadas a establecer requisitos de vacunación a su plantilla de empleados en el futuro. Entiendo la preocupación de muchos patronos de erradicar la COVID-19 en sus facilidades, no obstante, priorizar esa meta por encima de los derechos fundamentales de la Constitución no es un camino viable.

Alejandro Lladó, MPAeño (PARACa 2016)

--

--

MPAeñxs

Blog de Mentes Puertorriqueñas en Acción(MPA), un movimiento de jóvenes líderes activxs y comprometidxs con el bienestar de Puerto Rico.